resquimc.gob.ve - Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

1.- ¿Se debe solicitar cita vía telefónica?

No. únicamente por el portal web, (www.resquimc.gob.ve) en la sección inicio, haciendo click en solicitud de citas y llenando los datos que se solicitan.

2.- ¿En qué horario se debe solicitar la cita?

El sistema de citas se activa a partir de las 8:00am y cierra a las 4:30pm (o cierra cuando se agoten las citas), la citas pueden ser tomadas de Lunes a Jueves y son otorgadas a los 7 días siguientes, por ejemplo si toma la cita un día Martes, esta le será otorgada para el Martes de la siguiente semana.

3.- ¿Cuántos cupos dan diariamente para las citas?

Son quince (15) cupos diarios.

4.- Puede ser el timbre Fiscal de cualquier Estado del País?

Si, puede ser de cualquier parte del Territorio Nacional.

5.- Si no consigo el Timbre Fiscal, ¿Qué hago?

Debe realizar el pago a través de depósito en el Banco de Venezuela en el número de cuenta N° 0102-0552-2100-0002-4439, a nombre de Distrito Capital, Venta de Timbre Fiscales, así como en el Banco del Tesoro en el número de cuenta N° 0163-0903-62-9032-000282, a nombre de Distrito Capital, Venta de Timbre Fiscales  o en el Seniat a Través de la Formula 16  por concepto de Timbres Fiscales.

6.- ¿Puedo consignar la carpeta en cualquiera de las Oficinas Subalternas?

No, únicamente en la sede principal, puede dirigirse a las Oficinas Subalternas, con el fin de que le efectúen revisión de los recaudos para posteriormente consignar el expediente en la oficina principal en la ciudad de Caracas.

7.- ¿Si el Representante Legal de la empresa está fuera del país, pueden los Responsables de Comercio firmar los formularios o cualquier solicitud?

Si, en caso de renovación, inclusión, incremento, modificación y/o permiso de importación o exportación pueden hacerlo, en caso de inscripción debe ser únicamente el Representante Legal y ser consignado por el mismo.

8.- En caso que desee suspender la licencia para NO efectuar más actividades con las Sustancias Químicas Controladas, ¿Qué proceso debo hacer?

Debe consignar ante el Oficina Principal en Caracas: carta de exposición amplia la cual debe estar en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por el Representante Legal y adjuntar la Licencia Original. Este proceso solo podrá realizarse si no posee inventario de sustancia de lo contrario debe realizar sus respectivos tramites para obtener su licencia vigente.
 

9.- ¿Si tengo varias sucursales, el pago debo hacerlo por cada sucursal?

Si, debe cancelar por cada una de las sucursales, ya sea en caso de inscripción, renovación, incremento, modificación e inclusión.

10.- ¿Quién debe asistir a la sede principal u oficinas subalternas a consignar las carpetas?

En caso de Inscripción debe hacerlo únicamente el Representante Legal y en caso de Renovación pueden los Responsables de Comercio, que estén identificados en la licencia vigente, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Drogas.

11.- ¿A qué cuenta bancaria debo pagar las Unidades Tributarias correspondientes para tramitar las solicitudes requeridas ante el RESQUIMC?

Debe realizar un deposito bancario en el Banco de Venezuela al número de cuenta 01020762200000014986 a nombre de Resquimc (RIF.: G-200099305). Tambien puede pagar por punto de venta en nuestra oficina principal en Caracas, con tarjeta de débito o crédito.

12.- ¿Debo reportar así no tenga movimiento de la sustancia química controlada?

SI, debido a que dicha información pasa a una base de datos que totaliza el consumo anual por empresa.

13.- ¿Puedo agregar fórmulas al formato de Informes mensuales?

NO. El formato de reporte diario y mensual indican claramente que no se deben aplicar fórmulas.

14.- En relación a los Informes mensuales ¿dónde debo reflejar el saldo inicial del mes?

El saldo inicial debe ser reflejado por cada sustancia química controlada en la primera línea de cada reporte diario (el cual es por sustancia).

15.- ¿Debo reflejar las mermas en los Informes mensuales?

SI. En lo posible efectuar medición que sustente dicha diferencia.

16.- ¿En cuál unidad de medida deben reportarse cada una de las sustancias químicas controladas?

Los reportes deben efectuarse en las unidades de medida para las cuales fueron autorizadas cada una de las sustancias químicas controladas según la licencia  RESQUIMC.

17.- ¿Debo notificar al RESQUIMC los incidentes (desapariciones irregulares o pérdidas) de sustancias químicas controladas?

SI. Todo movimiento que involucre las sustancias químicas controladas debe notificarse al RESQUIMC, las incidencias deben notificarse según el procedimiento del formato F36 publicado en la página web

18.- ¿Debo registrar en el Informe mensual los incidentes (desapariciones irregulares o pérdidas) de sustancias químicas controladas?

SI. Todo movimiento que implique aumento o reducción de las sustancias químicas controladas debe registrarse en el Informe Mensual, como entrada o salida según corresponda.

19.- ¿Quién debe inscribirse como operador ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas?

Las personas naturales o jurídicas y en general todo aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica tengan por objeto producir, fabricar, etiquetar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, desechar, comercializar, almacenar, importar, exportar, transportar o realizar cualquiero otro tipo de transacción o corretaje con las sustancias químicas controladas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Drogas.

20.- ¿Cuándo debo renovar la licencia de operadores de sustancias químicas controladas?

De acuerdo al artículo 80 de la Ley Orgánica de Drogas, la licencia debe renovarse con al menos sesenta (60) días continuos antes de su vencimiento.

21.-¿Puedo realizar modificaciones a la licencia una vez emitida?

Si, durante el lapso de vigencia de 12 meses a la misma le puede realizar las modificaciones que tenga a bien requerir. Por ejemplo; cambios de: razón social, representante legal, responsables de comercio; inclusión o exclusión de: sustancias, actividades, vehículos o direcciones e incremento de sustancias, entre otros.

22.-¿Con la licencia puedo realizar la importación/exportación de sustancias químicas controladas?

No, para poder realizar una importación/exportación de sustancias químicas controladas debe contar en el respectivo permiso de importación/exportación, y tener autorizada en su licencia la actividad importar/exportar para la sustancia química controlada objeto de importación/exportación, sin menoscabo de las demás normativas legales aplicables.

23.-¿Con cuánto de anticipación debo solicitar los permisos de importación/exportación?

Los permisos de importación/exportación deben ser solicitados por lo menos veinte (20) días hábiles antes de la respectiva operación de embarque, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Drogas.

24.- ¿Puedo realizar modificaciones al permiso de importación/exportación una vez emitido?

Si, durante el lapso de vigencia del permiso, se le puede realizar las siguientes modificaciones: proveedor, país de origen, país de procedencia; dirección de ubicación de sustancia, presentaciones, aduana de entrada o salida de la sustancia química controlada.

25.- ¿Cuándo debo realizar la notificación de comercio exterior?

El responsable de comercio debe consignar en físico la notificación de comercio exterior en la sede principal del Registro, en un lapso no menor de siete (07) días hábiles antes de la fecha estimada, a la entrada o salida de dicha sustancia del país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Drogas.

26.- ¿Cuándo debo realizar la declaración de las sustancias químicas controladas importadas o exportadas?

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de llegada o salida de la sustancia química controlada de la aduana habilitada, en concordancia con lo establecido en los artículos 93, 94 y 97 de la Ley Orgánica de Drogas.

27.- ¿Cuándo debo realizar la consignación final?

Los importadores o exportadores deben entregar en físico la consignación final  en la sede principal del Registro, en un lapso no menor de siete (07) días hábiles de haberse concretado la operación aduanera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Drogas. 

28.- ¿Cuándo, quién y cómo debe realizar la notificación de comercio interno?

Previo a la movilización de la sustancia química controlada el operador que pretenda movilizarla debe realizar la respectiva notificación de comercio interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Drogas, enviando el formulario a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

29.- ¿Cuánto tiempo tarda el Registro en responder a una solicitud?

El tiempo estipulado para dar respuesta a una solicitud dependerá del tipo de requerimiento, análisis y verificaciones necesarias para tramitar la respectiva solicitud.

30.- ¿Se pueden realizar solicitudes de modificaciones de licencia o permisos vía correo electrónico?

No, las solicitudes de modificaciones de licencias o permisos deben ser consignadas en físico en la sede principal del Registro.